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07-01-2013  Rebajas: el comercio decide el periodo, inicio y su duración

Tradicionalmente, la rebajas de invierno en la Comunidad Valenciana comenzaban de forma oficial el primer día laborable después de Reyes. Pero el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de formento de la actividad comercial, que modificó la Ley 1/2004 de horarios comerciales, puso fin a los periodos de rebajas, entre otros cambios importantes que también afectan al comercio.

Según la nueva legislación, las rebajas pueden tener lugar en los periodos de mayor interés comercial, según el criterio de cada comerciante. No se limita la duración de las mismas y cada comerciante puede decidir libremente su duración. Además, los artículos rebajados no tienen por qué haber formado parte del surtido de la tienda con antelación, ni haber estado durante un tiempo determinado. Es decir, se permite adquirir productos destinados a tal fin y no se condicionan los porcentajes de reduccion de precios, que el comerciante podrá establecer en función de sus estrategias comerciales.

También se pueden simultanear las ventas promocionales (rebajas, descuentos, promociones, ofertas...), excepto la venta en liquidación, siempre y cuando exista la debida separación y se respeten los deberes de información al consumidor.
 

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